Este plan abarca la cobertura del embarazo a partir del momento del diagnóstico, del parto y del puerperio hasta el primer mes luego del nacimiento; atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad.
Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y Biotinidasa en el recién nacido.
Se cubren las consultas de seguimiento y control, otoemisiones acústicas
PMO RESOLUCIÓN 201/02 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN