Obra Social del Personal de la Industria del Pescado

PROGRAMA DE SALUD MATERNO INFANTIL

Este plan abarca la cobertura del embarazo a partir del momento del diagnóstico, del parto y del puerperio hasta el primer mes luego del nacimiento; atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad.

Comprende:

  • Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido.
  • Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del 40 % para medicamentos ambulatorios no relacionados, según afiliación al OSPIP.
  • Cobertura del 100% en medicamentos para el niño hasta el año de vida.
  • La atención de la embarazada y el niño hasta el año de edad se encuentra exceptuada del pago de coseguros.

Las prestaciones comprendidas son:

Controles de Embarazo

  • Pesar y controlar la Tensión Arterial a la embarazada.
  • Revisar las mamas.
  • Medir la panza.
  • Escuchar los latidos del bebé.
  • Hacer un Papanicolau
  • Estudios de laboratorio (Analisis de sangre y orina, Grupo sanguíneo, Chagas, Sífilis, SIDA, cultivo de orina, etc.)
  • Ecografías
  • Vacunas según indicación del obstetra (Dos dosis de vacuna doble (tétano y difteria) en el embarazo y una dosis de vacuna doble viral (sarampión y rubéola) luego del parto
  • Psicoprofilaxis Obstetrica

Parto Atendido por Especialistas

Derivación en caso de ser necesario a:

  • Nutricionista, asistente social, psicólogo.

Atención al Recién Nacido

Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y Biotinidasa en el recién nacido.

Se cubren las consultas de seguimiento y control, otoemisiones acústicas


Frecuencia de los controles:

  • A la semana del nacimiento: 1 control.
  • De 1 a 6 meses: 1 control cada mes.
  • De 6 a 12 meses:1 control cada 2 meses.
  • De 1 año hasta el año y medio: 1 control cada 3 meses.
  • Del año y medio hasta los 3 años: 1 control cada 6 meses.
  • De 3 a 6 años: 1 control por año

PMO RESOLUCIÓN 201/02 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

O.S.P.I.P.

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